Decreto 579 de 2020. Termina Periodo de Medidas Transitorias
Por Abogada Nora Pabón Gómez
Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com
A partir del 1 de julio de 2020 quedan sin vigencia disposiciones transitorias para Arrendamientos y Propiedad Horizontal
El 30 de junio de 2020 se cumplen los términos fijados por el Decreto Legislativo 579 del 15 de abril de 2020 y por tanto desaparece el salvavidas que el Gobierno Nacional lanzó a través de esta norma, a los arrendadores y arrendatarios y a las copropiedades y propietarios de edificios y conjuntos, con el fin de ayudar en la crisis económica imprevista, que estos han tenido que afrontar ante la pandemia del COVID-19.
Arrendamientos
En materia de arrendamientos comenzarán a ser aplicadas entre otras, las normas que permiten los desalojos para restitución de inmuebles y los reajustes de los cánones de arrendamiento. En los acuerdos entre arrendador y arrendatario procederá el cobro de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones en los términos y condiciones determinados por la citada norma.
Propiedad Horizontal
En propiedad horizontal ya los administradores perderán las facultades otorgadas por el Decreto con respecto al manejo del fondo de imprevistos, esto es, que sólo con aprobación de la asamblea podrán disponer de estas provisiones.
Por otra parte, ya no se tendrá la facilidad que la norma otorgaba para el pago de las cuotas de administración, en cuanto a la posibilidad de pagar durante cualquier día del mes, sin intereses de mora ni sanciones y con descuentos cuando estos hayan sido contemplados.
Por último, culmina el plazo para las asambleas virtuales en las condiciones señaladas por la norma y según está, vence el plazo para realizar las presenciales, ya que solo se pueden realizar hasta solo un mes después de la emergencia. Es de anotar que la declarada mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, marco legal del Decreto 579, ya venció y la segunda declarada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 también; pero en el supuesto caso de que se tomara esta norma, sería hasta el 6 de julio que se podrían realizar las asambleas virtuales.
Nos encontraremos pues ante un panorama más oscuro que antes del 30 de junio, pues desaparecerán las medias transitorias del Gobierno y las ayudas y soluciones quedaron en cabeza de los particulares. Adicionalmente existen muchas dudas en cuanto a las alternativas para tomar las decisiones.
En cuanto a los arrendamientos será necesario que las partes contratantes concilien y tengan en cuenta las circunstancias y situación especial de una y otra.
En propiedad horizontal y otros regímenes de copropiedad, como sucede en cualquier familia, cada edificio o conjunto debe solucionar sus problemas acatando las normas eso sí tratando de ayudar a los propietarios en estas dificultades.
En cuanto al fondo de imprevistos se podrá utilizar sus recursos hasta el 30 de junio en la firma y condiciones señaladas por la norma.
En lo relacionado con las cuotas de administración de acuerdo con las facultades de los consejos y asambleas, será posible conservar estos beneficios de pagar en cualquier día del mes, con descuento sin intereses de mora ni sanciones, según decida cada copropiedad y no hacer reajustes temporalmente.
En lo relativo a la celebración de asambleas, nadie está obligado a lo imposible y es un hecho que, en la mayoría de los casos, al menos en los conjuntos y agrupaciones no se pueden hacer presenciales, salvo, con un número limitado de propietarios que participarían a nombre propio y representando a otros con poderes. En todo caso las asambleas presenciales ya estarían fuera de términos y estimo que se pueden aplazar y realizarlas con posterioridad.
Se ha propuesto en algunos que se realicen asambleas de delegados; sin embargo, está debe ser regulada en cada reglamento de propiedad horizontal.
Queda la alternativa de la asamblea no presencial y por comunicación escrita que según la Ley 675 de2001 es posible realizar. Sería imposible aplicar la norma, si no se acogieran las copropiedades al Decreto Nacional 398 de 2020 que cobija a las reuniones no presenciales de todas las personas jurídicas. Este precisa que cuando se refiera a todos, debe entenderse que se trata de los que asistan a la asamblea no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar, según lo establecido por la ley y en este caso por los reglamentos. También hace referencia este decreto a las asambleas mixtas.
Es claro que estas asambleas no presenciales no pueden tomar decisiones que requieran quorum calificado del 70 por ciento de coeficientes de copropiedad. Por tanto, en muchos casos se ha decidido aplazar las asambleas, tomando medidas urgentes de manera provisional. Lo importante finalmente, es proteger la vida y la salud y ayudar a los propietarios en la provisión de recursos para mantener y disfrutar sus bienes privados y comunes, exigiéndoles el cumplimiento de las normas y medidas sanitarias, pero facilitando las decisiones y el pago de las expensas comunes.