ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EDIFICIOS PRIVADOS
Por: Abogada NORA PABÓN GÓMEZ
Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com
A raíz de la divulgación del reciente concepto emitido a un particular por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como respuesta a los interrogantes que se han comenzado a plantear los propietarios de vehículos eléctricos e híbridos que residen o desarrollan sus labores en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas o condominios, ha crecido el interés y la preocupación sobre el tema.
Por ello, es importante orientar especialmente a los administradores de copropiedades, quienes deberán tomar decisiones informadas frente a esta nueva realidad.
Primero: la obligación de acatar las normas
Aunque cada copropiedad debe contratar las asesorías técnicas y jurídicas necesarias, es claro que se debe partir de la aplicación de las normas pertinentes, entre ellas:
- Normas urbanísticas.
- El Reglamento de Propiedad Horizontal.
- La Ley 675 de 2001, en lo referente a la aprobación de la asamblea, la utilización de las zonas comunes, la solución de conflictos y otras disposiciones.
- La Ley 1964 de 2019, aplicable a edificaciones nuevas.
- La Resolución 5018 de 2019, del Ministerio de Trabajo, que establece los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo (SST) para los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
No hay obligación de permitir la recarga en zonas comunes
No existe la obligación legal de ninguna copropiedad de realizar obras o instalaciones para permitir recargas que benefician únicamente a algunos propietarios.
El tema es sencillo cuando los edificios deben cumplir la Ley 1964 de 2019, pero se complica en edificaciones antiguas.
Según administradores consultados, deben considerarse las soluciones existentes en el mercado cuando los parqueaderos son privados. No sucede igual cuando los puntos de carga se derivan de la electricidad del edificio, pues esto supone mayores cargas económicas y técnicas para todos los copropietarios.
El tema de los seguros
Expertos en seguros, como el abogado Silvio Agudelo Guevara, quien ha tratado ampliamente este asunto en sus conferencias, insisten en los riesgos mayores que se presentan: sobrecargas eléctricas, daños por instalaciones inadecuadas e incluso incendios en zonas comunes.
Por ello, los administradores deben hacer las evaluaciones necesarias con la compañía de seguros correspondiente, pues, de lo contrario, ante un siniestro, el amparo podría no cubrirlo.
Añade que, mientras el uso del vehículo eléctrico puede desincentivarse en edificios antiguos sin condiciones técnicas adecuadas, los vehículos eléctricos e híbridos podrían ser de mayor uso en edificaciones recientes.
Recomendaciones
El abogado, destaca las siguientes recomendaciones:
- La Resolución CREG 171 de 2021 exime del pago de contribución a las redes de energía destinadas exclusivamente a la carga de vehículos eléctricos.
- La Norma Técnica Colombiana NTC 2050 establece los lineamientos para las instalaciones eléctricas.
- Es necesaria la aprobación de la asamblea para instalar los puntos de carga en zonas comunes y privadas.
- La instalación de puntos de carga puede requerir modificaciones en las redes y planos eléctricos.
- Es recomendable realizar mantenimiento anual para garantizar un funcionamiento seguro y eficiente del sistema de carga.
Además, se debe solicitar a la aseguradora el visto bueno de un ingeniero eléctrico que avale la correcta instalación de los puntos de carga, para cumplir con la exigencia legal del Código de Comercio, que obliga al asegurado a notificar los cambios en el estado del riesgo (artículos 1058 a 1065).
Seguro obligatorio de incendio y riesgo de siniestros
Recordemos que los únicos seguros obligatorios por ley en la propiedad horizontal son los de incendio y terremoto.
Sobre el mayor riesgo de incendio por malas instalaciones, el ingeniero civil José Joaquín Álvarez Enciso, especialista en seguridad e incendios, aporta:
“La protección contra incendios de estacionamientos con vehículos eléctricos es un tema que está en desarrollo e investigación.
Recientes incendios de vehículos eléctricos dentro de estacionamientos han cobrado la vida de personas e incluso bomberos, lo que ha llevado a prohibiciones en ciudades como Madrid, Vietnam, China, Corea del Sur y Liverpool (Reino Unido).
Se propone una reglamentación especial e incluso parqueaderos exclusivos que tengan su propio sistema de protección asociado a su riesgo específico, debido a la complejidad en la extinción del fuego en baterías de litio.”
En Bogotá, recientemente se expidió la Resolución 1680800 de 2025 (12 de agosto), por la cual se adopta el Protocolo de recarga de vehículos eléctricos.
Movilidad sostenible, pero con precaución
Si bien se contribuye a la movilidad sostenible, la recarga en los edificios debe observar condiciones técnicas y de seguridad para proteger a todos los residentes.
En síntesis, aunque la ley que promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia ofrece múltiples beneficios, en los edificios con varias unidades privadas deben considerarse aspectos adicionales.
Uno de los factores clave al elegir un vehículo eléctrico es determinar el lugar de carga, que puede estar fuera del sitio de residencia o trabajo.
Las obras o instalaciones requeridas en un edificio pueden exigir licencia urbanística, aprobación de la asamblea con quórum calificado, y el cumplimiento de todas las disposiciones de seguridad.
La asamblea debe evaluar también el costo de los seguros, el consumo de electricidad, la inconveniencia de destinar espacios cerrados (como sótanos) para recargar vehículos y el eventual incremento en las cuotas de administración para todos los propietarios.

