BOLETÍN NO. 2
16 al 26 de marzo de 2024
NACIONAL
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
NUEVA PLATAFORMA RADICACIÓN ELECTRÓNICA (REL) PERMITIRÁ LA AGILIZACIÓN DE TRÁMITES DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
Alrededor de 2 millones 900 mil actos de registro se radicaron, en el último año, en las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país. De ellos, al menos 600 mil están siendo gestionados a través del aplicativo de ‘Radicación electrónica (Rel). Esta plataforma, diseñada para que los documentos viajen electrónicamente desde la Notaría hasta la Oficina de Registro, es un racionalizador de trámites que permite al comprador y/o al vendedor de un bien inmueble realizar el procedimiento registral sin necesidad de hacerlo presencialmente.
El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, adoptado en 2012, abrió paso a la dualidad en la radicación de documentos y estableció los servicios electrónicos dispuestos para los trámites de registro, como un derecho de los ciudadanos y un canal alterno a los esquemas presenciales en operación. Esto implica la implementación de mecanismos virtuales de asesoría, asistencia, información, pago, radicación de expedientes y seguimiento, que complementen los servicios presenciales. De ahí surge el interés de la Superintendencia en fortalecer el Rel.
La herramienta ya está en las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que funcionan en territorio nacional (35 principales y 160 seccionales) y en 499 notarías del país.
PORTAFOLIO
¿SE PUEDE VENDER O ARRENDAR UNA VIVIENDA ADQUIRIDA CON SUBSIDIO EN COLOMBIA?
En el pasado, los propietarios debían esperar más de cinco años después de firmar la Escritura para poder vender o arrendar su vivienda subsidiada. Sin embargo, desde enero de 2021, la ley 2079 modificó esta restricción, permitiendo la venta o el arrendamiento de estas propiedades. Específicamente, en el artículo 13, párrafo 3 de la ley se establece que la prohibición de transferencia solo aplica para los subsidios otorgados al 100% en especie. Esto significa que las demás modalidades de subsidio familiar de vivienda quedan exentas de esta restricción, siempre y cuando la vivienda no haya sido comprada en su totalidad con subsidios.
En cuanto a las casas gratis, las familias pueden disponer de la propiedad después de cinco años de uso, en lugar de los diez años previamente establecidos. Es importante verificar que no existan restricciones legales o financieras, solicitar la eliminación de la prohibición de transferencia en la Escritura, formalizar la promesa de compraventa, autenticar los documentos en una Notaría y registrar el cambio de propiedad en la oficina de registros de instrumentos públicos.
BOGOTÁ
ALCALDÍA DE BOGOTÁ
NUEVA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN Y HABITABILIDAD EN BOGOTÁ.
A través del Decreto 099 de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó el Artículo 604 del Decreto 555 de 2021 (POT de Bogotá) en lo relacionado con las normas de construcción y habitabilidad aplicables a la vivienda urbana y rural en Bogotá D.C., con el propósito de garantizar su habitabilidad y calidad, y fortalecer el ejercicio de competencias de inspección, vigilancia y control de vivienda, promoviendo la seguridad y bienestar de los habitantes de la ciudad.
La normatividad será de obligatorio cumplimiento en todas las edificaciones de vivienda que se desarrollen en Bogotá, D.C. El incumplimiento de tales disposiciones dará lugar a las investigaciones y sanciones por las autoridades que ejerzan las funciones de inspección, vigilancia y control de vivienda, de conformidad con la Ley 66 de 1968 y el Decreto Distrital 121 de 2008.
LINK: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153758
CONSTRUCCIÓN
LA REPÚBLICA
MÁS DEL 65% DE LA OFERTA DE VIVIENDA NO HA INICIADO CONSTRUCCIÓN: CAMACOL.
El sector de la vivienda inició el año con un balance negativo en cuanto a la venta e iniciaciones, tanto en las viviendas de interés social, como las no VIS. Pero la oferta supone una oportunidad para que los hogares puedan iniciar el plan de compra.
Según el más reciente informe de la Revista Urbana de Camacol, actualmente hay un total acumulado de 170.253 unidades de viviendas en oferta. De este total, hay 116.679 unidades sin vender y que no han iniciado su construcción, es decir 68% de los inmuebles en oferta. De la cifra inicial, también hacen parte las 163.597 vendidas, que no han alcanzado punto de equilibrio, es decir, que no han iniciado su construcción. El estudio señala que de agotarse el inventario, e incrementarse la velocidad comercial, se podrían acelerar los inicios de obra que impulsen el crecimiento del sector en 2024.
EL COLOMBIANO
HITO EN LA CONSTRUCCIÓN EN COLOMBIA: ARGOS Y UNIVERSIDAD NACIONAL PONEN EN FUNCIONAMIENTO LA IMPRESORA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA 3D MÁS GRANDE DE SURAMÉRICA.
Cementos Argos anunció la llegada e instalación de la primera impresora 3D con capacidad de imprimir estructuras de vivienda a gran escala y otros elementos. Es la más grande de Suramérica. El proyecto, que se desarrolla en alianza con la Universidad Nacional de Colombia, es el resultado de una inversión cercana a los 5.000 millones de pesos por parte de la empresa, está ubicado en el Núcleo del Río de la Universidad Nacional sede Medellín, y forma parte de la red de espacios para el diseño, experimentación y prototipado de esta institución educativa.
A partir de la experiencia previa del equipo en el desarrollo de mezclas para impresión y en la fabricación de elementos arquitectónicos con esta tecnología, se han desarrollado diferentes diseños de viviendas a escala real para llevar a proyectos futuros. De esta manera, pensada para aportar eficiencia al sector de la construcción, esta impresora tiene la capacidad de imprimir todos los muros de una casa de 50 m² en 32 horas de impresión continua, así como los muros de una vivienda completa (de hasta tres pisos) en tres semanas.
CARACOL
LA CONSTRUCCIÓN EN QUINDÍO Y EL NUEVO PANORAMA QUE ENFRENTA EL POT.
Durante el foro Económico Sectorial de Camacol Quindío, el presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción en el Quindío, Juan Guillermo Urrea se refirió al panorama del sector en el 2023 y las expectativas del 2024. El líder gremial agregó “venimos de un año 2023 realmente muy retador en el año 2023 tan solo se comercializaron 1800 viviendas en el departamento del Quindío eso es un número demasiado abajo teniendo en cuenta que en el año 2017 llegamos a comercializar hasta 5.500 viviendas, para este año 2024 lo que tenemos nosotros previsto es que si bien van a mejorar los números en nivel de tendencia, no vamos a tener una un nivel de actividad muy superior al del año anterior lo que sí va a pasar es que el año de comparación que va a ser el 2023 como ya es un año malo los indicadores de tendencia, se van a ver mejor que el año pasado sin eso decir que la actividad edificadora esté sensiblemente mejor”.
Así mismo indicó que la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento data del año 2009, o sea, han pasado casi 15 años sin que se haga ninguna modificación y definitivamente la ciudad de hoy es muy distinta a la del año 2009, entonces sí es necesario, por ejemplo, revivir la estructuración de planes parciales, que habiliten suelo para hacer urbanismo de calidad en los suelos de expansión de la misma manera que se han encontrado una serie de capítulos en el proyecto de Acuerdo que se presentó al Concejo que se estima requieren mayor debate.
COPROPIEDADES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
EN TRÁMITE NUEVO PROYECTO DE LEY SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes cursa actualmente el Proyecto de Ley 397/2024-C a través del cual se busca reformar la Ley 675 de 2001, en aspectos como la función de los administradores, la existencia de administradores delegados, la regulación de los sectores, el Registro Único Nacional de Propiedad Horizontal, el fomento de las actividades de reciclaje, el uso de tecnologías de la información, entre otros.
El mencionado Proyecto de Ley se encuentra cursando el trámite en comisión actualmente y se espera que en los próximos meses se adelanten los debates respectivos de su articulado.
LINK: https://www.camara.gov.co/propiedad-horizontal-9
EL TIEMPO
REFORMAS DE LA LEY 675 DE 2001 Y CONSULTAS SOBRE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS
Artículo de la Abogada NORA PABON GÓMEZ publicado en el diario EL TIEMPO . La abogada se pronuncia sobre la radicación del Proyecto de Ley 397 de 2024 , que insiste en la reforma de la Ley 675 de 2001 y advierte que quienes participaron en esta última protegerán su estructura legal.
ALCALDÍA DE BOGOTÁ
ALCALDÍA DE BOGOTÁ EXPLICA EL PASO A PASO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
El Certificado de Propiedad Horizontal es un documento que sirve para la compra o venta de inmuebles, presentándolo en la Notaría. De igual forma, este es solicitado por los representantes legales o administradores de conjuntos residenciales, para diferentes requisitos ante entidades crediticias. Este trámite es indispensable para los consejos de administración y las administraciones de las propiedades horizontales en la ciudad.
Si se requiere realizar la compra o venta de un inmueble y es necesario un certificado de propiedad horizontal, se puede descargar de forma gratuita, a través de la página https://www.gobiernobogota.gov.co donde adicionalmente se puede expedir los certificados relacionados con el Revisor Fiscal y la extinción de la propiedad horizontal.
DOCTRINA Y PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA SE PRONUNCIA SOBRE CUENTA DE COBRO DE EXPENSAS COMUNES EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
A través de concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría recordó que para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.
Es de recordar que la Ley 675 de 2001 indica que el reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en dicha norma. El coeficiente determina el índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edificio o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando estas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento.
LINK: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=005f7ed8-b7ad-4577-aca3-038da1ad30f2
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURIA SE PRONUNCIA SOBRE CUENTA DE COBRO DE EXPENSAS COMUNES EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
A través de concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría recordó que para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.
Es de recordar que la Ley 675 de 2001 indica que el reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en dicha norma. El coeficiente determina el índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edificio o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando estas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento.
LINK: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=005f7ed8-b7ad-4577-aca3-038da1ad30f2
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA SE PRONUNCIA SOBRE PERÍODO DEL REVISOR FISCAL EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
A través de concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría indicó que la revisoría fiscal es una obligación legal o estatutaria, por lo que la remoción del mismo es responsabilidad de quien lo nombró. La remoción del revisor fiscal implicaría la cancelación de los registros públicos en los que se ha incluido al revisor fiscal retirado, y el nombramiento de un nuevo revisor fiscal que asuma sus funciones. Mientras esto no se realice, el revisor fiscal continuará con las obligaciones que han sido establecidas en la Ley, en los estatutos y en el contrato que formaliza su vinculación.
Como al Revisor Fiscal se le puede revocar el nombramiento a voluntad de la asamblea tal como lo indica el artículo 206 en concordancia con el artículo 187 del Código de Comercio, Código aplicable en silencio del reglamento, por extensión normativa del artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, el elegido deberá continuar ejerciendo el cargo hasta tanto la asamblea no decida lo contrario, toda vez que las partes (asamblea y revisor fiscal) no se pronunciaron en contrario.
LINK: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=8e8d1d68-a9e5-4f7b-a8a0-4724f2debf96