a
HomeBoletinesBOLETÍN NO. 47

BOLETÍN NO. 47

BOLETÍN NO. 47

14 a 21 de febrero de 2025

NACIONAL

ÁMBITO JURÍDICO

MINVIVIENDA REGLAMENTARÁ 50 LITROS DIARIOS DE AGUA POR PERSONA.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dio a conocer un proyecto de Decreto que regularía el acceso universal al agua potable y al saneamiento básico en Colombia. La iniciativa, fundamentada en la Ley 2294 del 2023, tendría como propósito garantizar que todos los ciudadanos, sin importar su condición económica o ubicación, puedan disponer de estos servicios esenciales.

Uno de los puntos clave del proyecto es el establecimiento de un suministro mínimo de 50 litros de agua diarios por persona, tanto en áreas urbanas como rurales. Con esta medida, se pretende asegurar condiciones de vida dignas y reducir las brechas de acceso al recurso hídrico en diferentes regiones del país. 

Además, el proyecto incorporará principios rectores como la universalidad, la progresividad y la accesibilidad, con el fin de que ninguna comunidad quede excluida del derecho al agua y saneamiento. Estos lineamientos servirán de base para la formulación de políticas y estrategias dirigidas a mejorar la cobertura y la calidad de estos servicios.

Esta iniciativa no solo busca mejorar la calidad de vida y la salud de los colombianos, sino también impulsar el desarrollo social y económico mediante un uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos.

LINK: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/constitucional-y-derechos-humanos/gobierno-reglamentara-50-litros-diarios-de-agua

FORBES COLOMBIA

SERVICIOS PÚBLICOS: AUMENTO DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL PARA 2025.

En febrero de 2025 el costo del gas natural aumentará en diferentes ciudades de Colombia. Según Vanti, la ciudad de Bogotá será la más impactada, con un incremento de hasta el 36%. Este ajuste afectará a más de 3,6 millones de usuarios en Bogotá, Cundinamarca y Boyacá.

Otras regiones como Santander tendrán un aumento del 20%, y el sur del Cesar verá un alza del 10%. La razón de estos aumentos, según los datos compartidos por la empresa Vanti, está vinculada a la escasez de gas nacional y la necesidad de importar gas natural licuado del Petróleo (GLP). 

El cálculo dependerá del consumo mensual de gas en cada vivienda. En Bogotá, un usuario residencial promedio consume alrededor de 15 metros cúbicos de gas al mes, con un costo previo de aproximadamente $38.000, con el incremento del 36%, la factura subirá a cerca de $52.000, lo que representa un aumento de $14.000 mensuales.

LINK: https://forbes.co/2025/02/10/actualidad/como-calcular-el-aumento-de-la-tarifa-de-gas

BOGOTÁ

ALCALDÍA DE BOGOTÁ

REGLAMENTADO EL PROCEDIMIENTO DE OBRAS POR IMPUESTOS DISTRITALES.

A través del Decreto Distrital 054 de 2025, la Alcaldía de Bogotá reglamentó y determinó el procedimiento para que las personas naturales o jurídicas contribuyentes de impuestos distritales puedan acceder al Mecanismo de Obras por Impuestos previsto en el Acuerdo Distrital 927 del 2024, así como las condiciones para el acceso a cualquiera de sus dos modalidades.

El Mecanismo de pago Obras por Impuestos es un modo de extinguir las obligaciones tributarias de impuestos distritales, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de obras o proyectos de trascendencia social e importancia estratégica para el Distrito Capital.

Se entiende que un proyecto es de trascendencia social e importancia estratégica cuando su objeto apunta al cumplimiento del objetivo general y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y se ajusta a los lineamientos técnicos sectoriales establecidos por las entidades distritales competentes en el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), de acuerdo con el sector al que pertenezca el proyecto. 

LINK: https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238

SECRETARÍA DE HÁBITAT

SECRETARÍA DE HÁBITAT RECUERDA TRÁMITES RELACIONADOS CON ENAJENADORES DE INMUEBLES EN BOGOTÁ.

La Secretaría Distrital de Hábitat recordó que, si es enajenador de cinco o más inmuebles destinados a vivienda en Bogotá, tendrá que obtener el registro para realizar actividades de anuncio, promoción y enajenación de inmuebles.

Para llevar a cabo el proceso, es necesario reunir los siguientes documentos: formato solicitud de registro de enajenador, adjuntar fotocopia del documento de identidad (si es persona natural) y en caso de que el solicitante sea persona jurídica, adjuntar original o copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad que haga sus veces, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.

Una vez obtenga el registro para ejercer las actividades de enajenador deberá cumplir con la obligación legal de presentar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo el estado de la situación financiera a corte 31 de diciembre del año anterior, estado de resultados, con las revelaciones o notas a los estados financieros, firmado por el representante legal, por el contador público que lo hubiere preparado y por el revisor fiscal, de existir.

Los anteriores trámites se podrán realizar a través de la Ventanilla Única de Construcción (VUC).

LINK: https://www.habitatbogota.gov.co/transparencia/tramites-servicios/enajenadores-0

CONSTRUCCIÓN

CARACOL RADIO

SUBSIDIOS REGIONALES PODRÍAN REACTIVAR COMERCIALIZACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS: CAMACOL.

Camacol en Antioquia aseguró que, con cerca de 380 proyectos inmobiliarios en el departamento, la región tendrá, luego de tres años de receso, un incremento en el número de viviendas nuevas comercializadas.

Según Eduardo Loaiza Posada, director ejecutivo de Camacol en Antioquia, durante los próximos 3 años se entregarán 85 mil subsidios, entre la gobernación de Antioquia a través de VIVA, las Alcaldías municipales, el ISVIMED, Comfama, Comfenalco y algunos grupos gremiales. De esta manera, se espera poder reactivar uno de los sectores que más empleo formal no calificado genera en el departamento.

En Antioquia se espera que entre los años 2025 y 2027 se entreguen 85 mil subsidios, algunos de ellos que pueden concurrir, para beneficiar a 50 mil familias antioqueñas en su proceso de consecución de vivienda.

LINK: https://caracol.com.co/2025/02/12/gracias-a-subsidios-regionales-gremiales-y-caja-de-compensacion-antioquia-reactiva-vivienda-nueva/

COPROPIEDADES

EL TIEMPO

ESPECIAL SOBRE LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS EN LOS CONJUNTOS RESIDENCIALES (V)

Artículo de La Abogada Nora Pabón Gómez, publicado en el Diario El Tiempo el día 14 de febrero de 2025.

LINK: https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/especial-sobre-las-asambleas-de-copropietarios-en-los-conjuntos-residenciales-v-3427243

PORTAFOLIO

LA PRÁCTICA EN QUE DEBEN EVITAR INCURRIR LOS ADMINISTRADORES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

La ley de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) es aquella que fija los parámetros por los cuales se pueden imponer sanciones o multas a los propietarios o personas que viven bajo renta por el incumplimiento de alguna de estas normas.

No obstante, cabe decir que algunos administradores, aquellos quienes representan legalmente a la copropiedad y se encarga de cuidar los bienes comunes de la propiedad, estarían pasando por alto un aspecto muy importante en el marco jurídico, incurriendo así en prácticas ilegales, en especial, al momento de imponer una multa. Y es que la Ley 675 de 2001, explica que la única entidad competente y autorizada para imponer las sanciones es la asamblea de copropietarios o el consejo de administración. Esto quiere decir que el administrador no está facultado por la ley para imponer sanciones de manera unilateral.

Dado caso en que un administrador incurra en sancionar a algún copropietario sea dueño de un inmueble o viva en uno en arriendo, de manera unilateral, la persona afectada puede proceder a una acción de tutela como defensa, según explicó la abogada especialista en contratación, Stephanie Rendón.

“Esa sanción que firma el administrador y que dice que se le impone una sanción porque realizó x conducta es ineficaz. Es lo mismo que si se le impone a alguien esa sanción el carnicero o el panadero, eso y nada es lo mismo porque el administrador no es competente para imponer dichas sanciones”, apuntó.

LINK: https://www.portafolio.co/mis-finanzas/vivienda/administracion-en-propiedad-horizontal-es-ilegal-y-pueden-ser-sancionados-vea-la-ley-623637

ASUNTOS LEGALES

PROCEDIMIENTO LEGAL ANTE VECINOS QUE INSTALAN NEGOCIOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

El Régimen de Propiedad Horizontal y el Código de Policía contemplan sanciones contra aquellos vecinos que utilicen sus apartamentos como locales comerciales, sin contar con las autorizaciones pertinentes para realizar este tipo de actividades.

La restricción a los usos de la propiedad es uno de los principios básicos para la convivencia. En esta restricción las autoridades distritales o municipales establecen en dónde se pueden llevar a cabo cierto tipo de actividades de corte comercial, industrial o residencial.

Para el amparo de las autoridades es necesario verificar el uso del suelo en el barrio donde está ubicado el edificio. Para poder acceder a esta información, deberá acudir ante la Curaduría Urbana o la Secretaría de Planeación. En estas entidades se establece qué partes de la ciudad pueden utilizarse para la explotación comercial y cuáles están destinadas, exclusivamente, al sistema residencial.

Si se evidencia que está prohibido realizar una actividad comercial en esa zona de la ciudad, deberá acudir ante las autoridades de Policía o ante las Alcaldías Locales para iniciar los procedimientos correspondientes.

LINK: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/que-hacer-si-un-vecino-pone-un-negocio-en-su-propiedad-2866920

ACTUALÍCESE

ESPECIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA EL COBRO DE ZONAS COMUNES 

El reglamento de propiedad horizontal regula los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido a este régimen. Se pueden cobrar compensaciones económicas por el uso exclusivo de terrazas, siempre y cuando estén aprobadas por la Asamblea General de copropietarios.

En el Reglamento de Propiedad Horizontal debe estar contenido la forma de usar las zonas comunes, el régimen de derechos y obligaciones, así como la forma de establecer la contraprestación por su uso.

LINK: https://actualicese.com/especificaciones-en-el-reglamento-de-propiedad-horizontal-para-el-cobro-de-zonas-comunes/

DOCTRINA Y PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS

CORTE CONSTITUCIONAL

NUEVO PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE COEFICIENTES DE COPROPIEDAD EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

La Corte Constitucional a través de la sentencia C-463 de 2024, recientemente publicada, se pronunció sobre una demanda interpuesta por un ciudadano al Artículo 29 de la Ley 675 de 2001 que regula lo relacionado con los coeficientes de copropiedad.

Luego de un estudio de fondo, la Corte indica que no es posible inferir que la Ley 675 de 2001 autorice que los reglamentos de propiedad horizontal exoneren total o parcialmente a los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto sometido a este régimen especial del pago de las expensas comunes.

Para el Alto Tribunal, una cuestión distinta, es la valoración de la práctica que puso en evidencia el demandante, según la cual algunos desarrolladores inmobiliarios abusan de su posición dominante al momento de redactar el reglamento de propiedad inicial, y a partir de la cual fijan condiciones que los exoneran total o parcialmente de contribuir al pago de las expensas comunes. En caso de que tal práctica se realice, lo procedente es que se cuestione ante la asamblea general de copropietarios, cuyas decisiones, a su vez, pueden ser objeto de impugnación ante la jurisdicción ordinaria civil, mediante el proceso declarativo verbal de que trata el artículo 382 del Código General del Proceso.

LINK: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/C-463-24.htm

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA SE PRONUNCIA SOBRE LOS BIENES COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y SU CONTABILIZACIÓN.

A través de concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría indicó que los bienes comunes serán reconocidos en los estados financieros de la copropiedad desde la fecha en que se hayan transferido todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y se cumplan los criterios para su reconocimiento como activos.

En un proceso de desafectación, los activos, los pasivos, ingresos y gastos que se transfieren a la copropiedad, generan cambios en el patrimonio en la fecha de reconocimiento inicial y en los períodos futuros.

Los bienes comunes no esenciales que hayan sido adquiridos por la copropiedad con el producto de las cuotas ordinarias o extraordinarias o con los excedentes de la copropiedad, serán reconocidos como activos de la copropiedad, siempre que pueda demostrarse que existe un proceso de desafectación en el que se transfiera a la copropiedad los riesgos y beneficios inherentes a estos activos.

En caso contrario los desembolsos realizados serán reconocidos como gastos en el estado de resultados.

LINK: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=0c6aca4d-0f1a-432b-bdcc-87c701488721

marcegg1912@hotmail.com

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.