Sistema de Seguridad y Salud en las Copropiedades
Por. Abogada Nora Pabón Gómez
Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com
Uno de los temas que despertó mayor interés entre los asistentes al Congreso de Actualización en Propiedad Horizontal realizado por Legis el pasado 2 de mayo, fue el relativo al cumplimiento de la obligación que deben asumir los edificios y conjuntos de implementar un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aunque traté el tema brevemente en mi conferencia de Actualización , reforma y complementación de la Ley 675 de 2001, detecté que desde que se expidió la Resolución 1111 de 2017 por parte del Ministerio del Trabajo, fueron muchos los vacíos de esta norma que dieron lugar a interpretaciones, pues las exigencias eran muchas , generales y difíciles de cumplir . Aún persisten varias inquietudes aun cuando el Ministerio del Trabajo dictó la Resolución 312 de 2019 que derogó a la primera.
Considero que la legislación en esta materia es una de las más importantes en las copropiedades, sin importar si se trata de la contratación directa de trabajadores o si los trabajadores laboran a través de un contratista que también debe cumplir con estas normas que protegen no solo a quienes desempeñan diferentes funciones y actividades en una copropiedad, sino a los administradores y propietarios quienes tendrían responsabilidad por omisión en el cumplimiento de las citadas disposiciones.
La Resolución 312 del 13 de febrero de 2019 del Ministerio de Trabajo, estableció los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST que deben cumplir los empleadores y contratantes señalados en la misma disposición, de acuerdo con el número de trabajadores.
Del contenido de la norma, se desprende que esta aplica a todos los edificios y conjuntos con cualquier uso, cumpliendo con los estándares mínimos que corresponda. En la mayoría de los edificios y conjuntos constituidos en propiedad horizontal y aún los no cobijados bajo este régimen, los estándares son los exigidos para empresas, empleadores y contratantes con 10 o menos trabajadores clasificadas con Riesgo I, II o III. De acuerdo con la norma son 7 en estos casos, los estándares mínimos. En el caso de que el edificio o conjunto tenga contratada la vigilancia, el aseo y el mantenimiento de ascensores y equipos, con firmas que prestan estos servicios, estos contratistas deben implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cumplir con los estándares mínimos de acuerdo con el número de trabajadores y destinar los recursos económicos necesarios para la designación de personas calificadas y capacitadas y demás exigencias de la norma. El administrador deberá constatar, verificar y tener documentado el cumplimiento de los estándares mínimos, por parte de proveedores y contratistas.
Expuse con anterioridad en otro medio que si la norma tuviera una interpretación diferente, esto es, que se contaran como trabajadores los contratados por cada empleador o empresa, los estándares mínimos serían de muy difícil cumplimiento y generarían costos que las copropiedades no pueden asumir, lo cual es contrario a la finalidad de la norma al clasificar los estándares mínimos de acuerdo con el número de trabajadores, lo cual favorece la protección de los trabajadores. La misma Resolución señala las fases para la aplicación, transición e implementación de los estándares mínimos. A partir de noviembre próximo el Ministerio del Trabajo comenzará su trabajo de inspección y control para verificar el cumplimiento de las normas.
Para complementar el estudio de la norma se sugiere consultar el Decreto 1072 de 2015, Decreto reglamentario del Sector Trabajo.