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PROYECTO DE DECRETO SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS: PREOCUPACIONES Y EFECTOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

PROYECTO DE DECRETO SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS: PREOCUPACIONES Y EFECTOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Por: Abogada NORA PABÓN GÓMEZ

        Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra preparando y afinando un proyecto de decreto que busca modificar las condiciones de inscripción y operación en el Registro Nacional de Turismo (RNT). Esta iniciativa ha despertado múltiples preocupaciones en el sector, pues si bien existen prestadores de servicios turísticos que no cumplen con los requisitos legales, también es cierto que aquellos que operan de manera formal podrían verse afectados por nuevas exigencias del Gobierno Nacional, introducidas de forma intempestiva, para continuar desarrollando su actividad.

De acuerdo con lo publicado en la página web del propio Ministerio, el objetivo del proyecto no sería regular ni limitar a plataformas digitales como Airbnb, sino asegurar que todas las personas y empresas que ofrecen alojamiento, independientemente del canal utilizado, cumplan reglas claras y operen bajo condiciones de formalidad, responsabilidad y transparencia.

No obstante, distintas agremiaciones y expertos han manifestado su preocupación frente al alcance real de la propuesta. La Asociación Colombiana de Gastronomía y Turismo (Acoga), por ejemplo, se pronunció a través de un comunicado de prensa en el que advirtió que este “decretazo” confluye con los proyectos de modificación de los Decretos 1074 y 1072 de 2015, relacionados con el Registro Nacional de Turismo y con la facultad de declarar ilegales los contratos de tercerización.

Adicionalmente, expertos han señalado que el proyecto de decreto propone transformar el sistema actual de registro en un modelo de preverificación administrado directamente por la autoridad competente, la cual decidiría quién puede o no operar como prestador turístico. Esta modificación implicaría, en la práctica, la creación de una licencia de facto para el ejercicio de la actividad turística, al imponer cargas documentales que excederían lo previsto en la ley.

Desde la perspectiva de la propiedad horizontal, los efectos del proyecto también resultan relevantes. En los edificios y condominios sometidos a este régimen, el uso de las viviendas con fines turísticos debe estar expresamente contemplado en los reglamentos de propiedad horizontal. A ello se suma la obligación de que los prestadores de servicios turísticos estén debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, junto con otras condiciones adicionales que podrían derivarse del nuevo marco normativo.

Son muchos los aspectos del proyecto que ya han sido señalados como problemáticos por su impacto en la seguridad y la estabilidad jurídica. Por ello, el análisis de esta iniciativa no puede considerarse cerrado. Resulta necesario continuar estudiando e investigando su alcance, especialmente por su incidencia directa en numerosas copropiedades donde la actividad turística se desarrolla, tanto de manera legal como ilegal.

En este contexto, todo indica que se trata de una norma apresurada, que aún requiere un mayor nivel de análisis y ajustes. Pero, sobre todo, exige la participación efectiva de las entidades y de los sectores directamente afectados, como condición indispensable para lograr una regulación equilibrada y jurídicamente sólida.

marcegg1912@hotmail.com

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