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FINALIZANDO PERÍODO DE ASAMBLEAS 2023. LA VIRTUALIDAD

FINALIZANDO PERÍODO DE ASAMBLEAS 2023. LA VIRTUALIDAD

Por. Abogada NORA PABÓN GÓMEZ

        Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com

De acuerdo con la Ley 675 de 2001 y sin perjuicio de lo que determinen los reglamentos de propiedad horizontal, en la mayoría de edificios conjuntos agrupaciones y condominios se está acabando el tiempo para reunir las asambleas ordinarias.

Después de las  novedades de los últimos años derivadas del COVID – 19, que ocasionaron la expedición de normas de emergencia relacionadas con asambleas, presupuestos, arrendamientos, protocolos sanitarios entre otras, y de épocas de incertidumbre y diferentes opiniones sobre su aplicación, se lograron realizar las asambleas de 2020 a 2022.

Con anterioridad fui comentando en este Portal y en otros medios, cómo los citados hechos afectaron notoriamente no solo la parte económica, sino  la convivencia (esta por el trabajo en casa y luego por el trabajo híbrido) y las modalidades de las reuniones.

Cómo dirían muchos, algunas de estas medidas tomadas en plena pandemia y con posterioridad, la mayoría en cumplimiento de normas y disposiciones oficiales, llegaron para quedarse.

Afirmaría que una de las principales novedades que en realidad ya estaban previstas pero ignoradas, fue a relacionada con las asambleas no presenciales.

Una de las dudas que siguen planteando algunas personas, se relaciona con la posibilidad y conveniencia, de seguir realizando las asambleas de manera virtual.

Es necesario recordar y hacer énfasis que la posibilidad de realizarlas no se desprende precisamente de las normas de la emergencia, sino de la Ley 675 de 2001. Lo que debemos reconocer es que después de diferentes actos y pronunciamientos oficiales se aclaró lo relacionado con las mayorías requeridas que son las mismas previstas en el artículo 45 de la Ley de propiedad horizontal.

Sobre la conveniencia de realizar este tipo de asambleas y las mixtas, también he manifestado mi posición. pues esto facilita el quórum, permite una mayor participación de los propietarios y con ello se agiliza la toma de decisiones. Además se cumple con los principios de economía y eficacia y  lo que es más importante, se evita la propagación y contagio de enfermedades respiratorias, y otras; lo importante es que se tengan en cuenta en las asambleas no presenciales, ciertas reglas determinadas por la Ley y los reglamentos. Algunas de estas son:

– No se pueden tomar decisiones que requieren quórum calificado del 70 por ciento.

– No puede haber asuntos varios, por lo cual si hay necesidad de aprobar un tema específico ,que no es propio de asamblea ordinaria, se puede incluir en el orden del día.  

– También los propietarios pueden hacerse representar por apoderados o delegados.

-Tienen un límite de tiempo.

– La citación debe observar la Ley 675 de 2001 y los reglamentos

– Y se debe acompañar el listado de personas que tienen deudas por concepto de expensas.

Sigue siendo prioritario incluir en los presupuestos, previsiones relacionadas con la seguridad y la bioseguridad  . Ello con el fin de proteger la salud de las personas y estar listos frente a un evento de fuerza mayor o casi fortuito.

Por lo demás las asambleas 2023 debieron y deberán observar los reglamentos, la Ley 675 de 2001 y tener en cuenta en lo pertinente las normas que en aspectos especiales, la han reformado, complementado o actualizado. Me refiero al Código General del Proceso, el de Seguridad y Convivencia Ciudadana , las que regulan la Actividad Turística , la Salud y Seguridad en el trabajo , Protección de Datos Personales , lo relacionado con servicios públicos , con vigilancia , Tributarias , y otras.

Finalmente ante la nueva realidad de la virtualidad y el trabajo en casa, lo cual conlleva mayor permanencia en los hogares , los residentes estarán más pendientes y notarán más una buena y una deficiente administración . Este hecho también nos debe hacer recordar en todo momento el respeto por los derechos de los vecinos y del personal de administración y vigilancia. “el derecho de cada uno termina cuando comienza el derecho de los demás”.

admin@inmobiliarioaldia.com

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