Reinicio de Construcciones. El cumplimiento de las normas disminuirá los riesgos.
Por. Abogada Nora Pabón Gómez
Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com
El Gobierno Nacional dispuso que a partir del 27 de abril de 2020 se reiniciarían las obras de construcción en Colombia. Sin embargo, la realidad será diferente, debido a las medidas recién adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá y por otras alcaldías.
El cumplimiento estricto de las normas dictadas dentro del marco de la emergencia por el COVID-19, así como de las disposiciones vigentes específicas para adelantar las construcciones, son definitivas para evitar y/o disminuir los riesgos para la vida y la salud.
Mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas hasta el 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.
Sin embargo, adiciona varias excepciones y en el numeral 19 del artículo 3º señala “que los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de circulación en los casos mencionados por la norma, entre estos, los señalados en el numeral 19 del artículo tercero, que incluye la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas”
En conexidad con la excepción citada añade en el numeral 29 del mismo artículo “las actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas”.
La aplicación de esta norma se complementa con la Circular Conjunta número 001 del 11 de abril de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo, que contiene las orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el CoVID-19 y con la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar y controlar y realizar el manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Por otra parte, la alcaldesa de Bogotá dictó varias medidas que dio a conocer el 26 de abril en horas de la noche y que plasmó en el Decreto 121 publicado el 28 de abril, día programado para la reapertura de las construcciones en Bogotá. De acuerdo con esta norma se deberán cumplir otros requisitos previos ante la Alcaldía, antes de iniciar la ejecución de las obras. Otras alcaldías distritales y municipales también emitieron normas al respecto.
Conforme a las citadas disposiciones, las empresas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que desarrolle el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la Pandemia y atender las instrucciones de los Ministerios y entidades territoriales (para Bogotá el Decreto 121 de 2020), con el fin de evitar la propagación del coronavirus. Igualmente deberán adoptar los manuales de implementación, que serán enviados al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Las alcaldías y el Gobierno nacional realizarán las labores de vigilancia y control.
En las actuales circunstancias, la observancia de todas las normas y medidas en las construcciones desde su iniciación hasta su terminación se hace más necesaria, pues además de los riesgos para la seguridad, ahora se hacen más evidentes los riesgos para la vida y la salud de las personas.
Por esto, los constructores deben conocer y asesorarse por profesionales expertos, para la aplicación debida de las disposiciones y medidas dictadas en el marco de la emergencia, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas y en especial de las sustantivas y de trámite que les obliga a sujetarse a los Planes de Ordenamiento Territorial, la NSR10, la Ley de Vivienda Segura, entre otras y el Decreto 1077 de 2015 Único del Sector Vivienda, que exige que para toda obra debe obtenerse una licencia urbanística. De igual manera deberán observar el Código Nacional de Policía y Convivencia, que de manera expresa y rigurosa, regula el aspecto de los requisitos que deben cumplir las construcciones y las medidas correctivas que se podrán imponer a quienes las incumplan y que son diferentes y adicionales a las que se aplicarían en el marco de las normas de la emergencia. Aún hay inquietudes que debe despejar el gobierno, y que seguramente se irán aumentando a medida de la ejecución de las obras. Las entidades relacionadas con la legalización y proceso de la construcción funcionarán de una manera semi presencial, pues mientras algunas de sus funciones pueden ser adelantadas por teletrabajo, como lo disponen las normas, en otros casos se requiere de la presencia de los funcionarios en las oficinas, por lo cual se deberán conocer y aplicar todas las normas generales de prevención. El día de hoy fue dictada la Circular No 343 de la Superintendencia de Notariado y Registro para los Curadores Urbanos relacionada con los protocolos de interacción con los usuarios y medidas generales de bioseguridad que deben tener en cuenta.