ASAMBLEAS Y PRESUPUESTOS EN TIEMPOS DE DECRETOS PROVISIONALES
Por: Abogada NORA PABÓN GÓMEZ
Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com
En materia normativa seguimos viviendo días de transición.
Después de que el Consejo de Estado, mediante auto del 12 de febrero de 2026, suspendiera provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 2025 como medida cautelar, el Gobierno Nacional reaccionó interponiendo recurso de súplica y expidiendo el Decreto 159 del 19 de febrero (provisional), con el fin de dar cumplimiento al término fijado por el alto tribunal.
Ahora el escenario es claro: corresponde al Consejo de Estado revisar el recurso, verificar si las entidades demandadas cumplieron las medidas dictadas y analizar si el nuevo decreto reproduce —o no— la esencia de las disposiciones suspendidas, respetando los parámetros legales exigidos.
Además, está pendiente la decisión de fondo sobre la legalidad del decreto. Conviene precisar algo: el alto tribunal no ha afirmado que el incremento sea excesivo o razonable; esa discusión la han venido planteando expertos y analistas. Lo cierto es que las demandas y solicitudes de suspensión provisional estaban sólidamente estructuradas y el impacto real del incremento no era tan uniforme como parecía. Algunas empresas, lejos de verse favorecidas, debieron reducir personal para poder asumir las nuevas cargas.
¿Qué implica esto para las copropiedades?
Con la expedición del nuevo decreto —que, en la práctica, era previsible— los edificios, conjuntos, unidades inmobiliarias cerradas y condominios pueden continuar con el proceso de ajuste y aprobación de sus presupuestos anuales.
El Ejecutivo insiste en mantener para 2026 el salario mínimo mensual en $1.750.905, equivalente a un incremento provisional del 23,7%. Este dato no es menor: en muchas copropiedades los reglamentos establecen ajustes automáticos con base en el salario mínimo; en otras, el referente es el IPC.
Esto obliga a revisar con lupa cada reglamento y cada estructura presupuestal.
Prioridades, equilibrio y decisiones responsables
Más allá del debate jurídico, la realidad administrativa se impone.
Cada copropiedad deberá:
- Definir prioridades.
- Revisar contratos con empresas prestadoras de servicios.
- Evaluar posibles renegociaciones.
- Buscar equilibrio entre sostenibilidad financiera y protección de derechos fundamentales como la vida y la seguridad.
He insistido en otros espacios en que la reducción de personal de vigilancia para reemplazarlo por tecnología o por esquemas de conserjería no es una decisión meramente contable. Debe hacerse un análisis serio de costos y beneficios, riesgos, cobertura, responsabilidad y, en muchos casos, considerar modelos mixtos que no sacrifiquen la seguridad por un alivio presupuestal inmediato.
Conclusión
Mientras se define el panorama jurídico definitivo, las copropiedades no pueden quedarse en pausa. La transitoriedad normativa no suspende la obligación de evaluar, ajustar y aprobar presupuestos.
La prudencia, el análisis técnico y la planeación responsable serán claves en estas asambleas. No se trata solo de cifras: se trata de gobernanza, sostenibilidad y protección efectiva de la comunidad.

