Mayor control a la vivienda turística
Por. Abogada Nora Pabón Gómez
Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com
El Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, complementa la Ley 675 de 2001 y traslada a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de vigilancia y control de la prestación de servicios turísticos. Es urgente la reglamentación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Uno de los problemas que se presentan actualmente en muchas copropiedades de uso residencial es el alquiler de apartamentos y casas como viviendas turísticas, esto es arriendos por término inferior a 30 días, sin que se haya autorizado de manera expresa en los reglamentos de propiedad horizontal. Ello ha generado inseguridad y problemas de convivencia entre residentes y turistas principalmente por el ingreso de personas desconocidas a cualquier hora y por el uso compartido de bienes y servicios comunes con estas últimas. No obstante, se presentan casos de inmuebles residenciales o con uso mixto que establecen desde un comienzo la posibilidad de que las unidades tengan tal destinación, lo cual tiene que ser verificado por las personas que deseen adquirir sus viviendas y que no tienen en cuenta esta circunstancia.
Aunque ya las normas habían previsto que no solo se requería tal previsión en los reglamentos sino la inscripción de los prestadores de estos servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, que los administradores de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal debían informar al Ministerio de Comercio , Industria y Turismo sobre el incumplimiento de la norma y que también serían sancionados quienes alquilaran sus unidades para este propósito sin sujetarse a los reglamentos y a la Ley, al parecer estas disposiciones no han sido observadas por un gran número de propietarios y los administradores no han puesto mucho cuidado a esta obligación legal cuya omisión puede acarrearles sanciones.
Considero que mediante el citado Decreto Ley, por el cual se dictaron normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, el gobierno nacional ha endurecido el control de esta actividad turística en los inmuebles residenciales y de uso mixto que no cumplan con los requisitos señalados, pues trasladó la competencia de controlar y sancionar a administradores y prestadores de servicios turísticos a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que por su naturaleza, objetivos y funciones, es más rigurosa y da mayores garantías de que se cumplan las normas. La SIC cumple otras funciones relacionadas con la propiedad horizontal como son la protección de los derechos de los consumidores y de los datos personales.
De conformidad con el citado Decreto, los administradores de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de vivienda turística en adelante deberán reportar a la SIC la prestación de estos servicios en los inmuebles que administren cuando esta destinación no esté autorizada en el reglamento o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Por esta omisión la citada Entidad podrá imponer a los administradores sanciones de multas hasta por 3 salarios mínimos legales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción Turística. Destaca también, que quien preste servicios turísticos sin acatar la norma, podrá ser sancionado no sólo al interior de la Copropiedad por incumplimiento del reglamento, sino por la SIC por no haber realizado la inscripción en el RNT . Este será llevado por las Cámaras de Comercio de acuerdo con delegación que les deberá hacer el Ministerio citado.
El Decreto 2106 de 2019 es de mucho interés para los edificios residenciales, los comerciales, los hoteles y los de uso mixto, ya que entre los prestadores de servicios turísticos no solo incluye las viviendas turísticas, sino los hoteles, centros vacacionales, establecimientos de gastronomía y bares turísticos, entre otros, dejando claro que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá incluir más.
Con relación a los conceptos de uso de suelo, la norma dispone que, para la apertura u operación de los establecimientos de comercio, las autoridades no podrán trasladar la carga de la prueba al propietario del establecimiento mediante la exigencia de certificaciones y licencias o requisitos adicionales. Para tales efectos, las autoridades competentes efectuarán en la consulta correspondiente a través de los medios habilitados por las alcaldías municipales. Ello significa que no podrán exigir certificado alguno.
Es urgente que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, haga la reglamentación respectiva principalmente en lo que se refiere a las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización del Registro Único de Turismo para el ejercicio de esta función por parte de las Cámaras de Comercio. El Decreto también modifica otros aspectos de interés para el Sector de la Construcción y Copropiedades, que serán tratados en próximas fechas en este mismo espacio. Los afiliados al portal InmobiliarioAlDia.com podrán encontrar en la Sección de Capacitación, tanto las normas que regulan la Vivienda Turística, como el material de las conferencias dictadas por la abogada Nora Pabón Gómez en congresos y seminarios de propiedad horizontal.