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Accidentes en ascensores se pueden prevenir

Accidentes en ascensores se pueden prevenir

Por. Abogada Nora Pabón Gómez

        Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com

Las normas dictadas por varios Distritos y Municipios sobre revisión general anual y control de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas son complementarias de la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal.

En los últimos años a través de artículos publicados por el diario el Tiempo, de conferencias dictadas para los administradores de inmuebles y del Portal InmobiliarioAldia.com he manifestado mi preocupación por el riesgo que tiene la utilización de los ascensores, escaleras eléctricas y puertas mecánicas. Recientemente en los Congresos Nacionales de Propiedad Horizontal celebrados en Bogotá y en Cali, incluí de nuevo el tema y enfaticé en que se pueden disminuir o evitar los riesgos si los propietarios y administradores de edificios que cuentan con estos elementos cumplen con su obligación de realizar la revisión anual y el mantenimiento oportuno y acatan las normas vigentes.

Por eso no puedo pasar desapercibido, ni dejar de lamentar el accidente de dos niños, que se produjo el pasado 3 de noviembre en un edificio del sur de Bogotá y que de manera desafortunada ocasionó el fallecimiento de uno de ellos.

No me cansaré de insistir, ni de recordar a los administradores el compromiso que adquieren el hacerse cargo de administrar un edificio y del deber que tienen de cumplir con las normas y de tomar todas las medidas para garantizar la protección de los derechos a la vida y a la seguridad de los residentes y visitantes y que son aún más necesarias cuando se trata de los derechos de los niños, adultos mayores y personas con movilidad reducida.

Serán los jueces los que determinen en cada siniestro que ocurra , el grado de responsabilidad de quienes tienen el deber de acatar las normas, de realizar la revisión y el mantenimiento y obtener la certificación para el uso de los ascensores; también se indagará si los propietarios de las unidades privadas pagaron sus cuotas de administración e incluyeron en el presupuesto las partidas suficientes para el mantenimiento de los ascensores, pues las obligaciones también son de los propietarios.

En Bogotá fue regulado este tema desde el Acuerdo 470 de 2011 del Concejo de Bogotá, reglamentado mediante el Decreto 663 del mismo año, normas que establecieron la revisión anual de los ascensores y sistemas de transporte vertical de edificaciones de la ciudad capital. Mediante la Resolución 092 de2014 del Fondo de Prevención y Atención     de emergencias en el Distrito FOPAE (hoy IDIGER), modificada por la Resolución 221 de 2014, se estableció que los administradores y propietarios de estos sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, deben contratar el diagnóstico y la revisión del funcionamiento con entidades acreditadas por la entidad competente (ONAC) las cuales certificarán su óptima operación según las Normas Técnicas Colombianas.

Otras ciudades han dictado las normas pertinentes: Cali (Acuerdo 450 de 2018), Medellín, (Decreto 0471 de 2018), Cartagena (Acuerdo 016 de 2016), Bucaramanga (Acuerdo 048 de  2018), Ibagué

 (Acuerdo 007 de 2018) Rionegro (Decreto 215 de 2016). 

Es muy importante que los propietarios de los edificios y los consejos de administración tengan como prioridad prever la disponibilidad presupuestal necesaria para el cumplimiento de estas normas y realizar las asambleas extraordinarias si se requiere para aprobar gastos extraordinarios.

En los manuales de convivencia se deberán incluir previsiones sobre el uso de los ascensores, escaleras eléctricas y otros.  Las normas establecen la obligación de colocar a la entrada de los ascensores en un lugar visible la certificación de la revisión general anual.

El IDIGER (en Bogotá) o las entidades competentes de los otros distritos y municipios verificarán que las edificaciones públicas y privadas que cuenten con estos elementos cumplan con las normas y comunicarán a las alcaldías para que impongan las sanciones del caso. Ello sin perjuicio de que los administradores deban responder por los daños ocurridos a los propietarios y a terceros por sus omisiones según lo dispuesto por el Artículo 50 de la Ley 675 de 2001.Los afiliados al Portal InmobiliarioAlDia.com podrán encontrar un compendio de las normas sobre sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas en la Sección de Capacitación de este medio de información y actualización.  

admin@inmobiliarioaldia.com

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