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INCERTIDUMBRE Y ESPERA EN LAS COPROPIEDADES

INCERTIDUMBRE Y ESPERA EN LAS COPROPIEDADES

Por: Abogada NORA PABÓN GÓMEZ

        Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com

Transcurrido el primer impacto y las reacciones que se produjeron el 13 de febrero de 2025, al conocerse la providencia del Consejo de Estado que suspendió el Decreto 1469 de 2025 —mediante el cual se aumentó el salario mínimo de manera desproporcionada y con graves consecuencias jurídicas y económicas—, comienza un periodo de espera e incertidumbre. También de estudio del Auto proferido. La norma suspendida ya había producido efectos: pérdida de empleos, modificación no deseada de condiciones laborales y una mayor carga para quienes permanecieron en sus cargos, pues en muchos casos los trabajadores desvinculados no serían reemplazados.

La prudencia como regla.

La experiencia aconseja actuar con mesura. Lo más prudente es esperar al menos hasta que se cumplan los ocho (8) días calendario fijados en el auto, para que el Presidente y sus ministros expidan y publiquen un nuevo decreto, fijando el aumento de manera provisional dice el Auto que para la determinación de esta cifra el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, de la manera establecida en la parte motiva de esta decisión. La medida cautelar no fue sorpresiva. Las demandas interpuestas por diversos abogados estaban sólidamente fundamentadas. Era una decisión que podía adoptarse en cualquier momento. La providencia judicial busca evitar que los perjuicios continúen. No es el auto el que desestabiliza ni afecta la seguridad jurídica; fue el decreto suspendido el que impactó de manera notoria y negativa a constructores, copropiedades y a toda la cadena económica que gira alrededor de sus actividades. A la larga, quienes terminan asumiendo el golpe son adquirentes, propietarios y arrendatarios. También administradores, personal de vigilancia y aseo, entre otros. Es precisamente en este último segmento donde se aprecian con mayor claridad las consecuencias de un aumento del salario mínimo tan distante del IPC.

¿Qué hacer en las copropiedades?

Surgen entonces preguntas inevitables: ¿Qué sucederá? ¿Qué deben hacer administradores, consejos y propietarios?

1. Si no se han convocado asambleas ordinarias Puede esperarse a que se expida el nuevo decreto que fije el salario mínimo . Es previsible —por múltiples razones jurídicas y técnicas— que el porcentaje de aumento (provisional) sea menor si el Gobierno cumple y demuestra que esta vez este se sujeta a los criterios y requisitos legales. Según varios expertos, de haberse aplicado correctamente tales parámetros, el incremento no habría alcanzado el 23 %. Además, el mismo auto advierte que no puede reproducirse un decreto en idénticos términos. Conocido el nuevo aumento, podrá recalcularse el presupuesto con mayor certeza.

2. Si el reglamento dispone que el presupuesto se incrementa con el salario mínimo Si la asamblea ya se realizó y el presupuesto fue aprobado, este debe cumplirse. Sin embargo, los órganos de administración pueden convocar a una nueva asamblea para efectuar los ajustes pertinentes. Ello dependerá también de que los proveedores —especialmente las empresas de vigilancia y seguridad privada y las de aseo— recalculen sus valores.

3. Si el presupuesto no ha sido aprobado Si provisionalmente desde enero se comenzaron a cobrar cuotas con base en el salario mínimo fijado por el decreto suspendido, el presupuesto deberá ajustarse conforme al nuevo decreto que se expida y se publique y se hará reintegro a quienes hubieran cancelado sus cuotas de administración. Aunque el Gobierno intentara conservar el 23 %, enfrenta serias limitaciones jurídicas que hacen prever que ello será difícil.

4. Si las asambleas ya están convocadas La administración y el consejo de administración pueden: Aplazar la reunión, o celebrarla, pero condicionando la aprobación del presupuesto su ajuste conforme al nuevo decreto Si es posible aplazar la asamblea, puede ser lo más razonable. Resulta inconveniente deliberar y aprobar sin soportes claros. Si se decide celebrarla, la aprobación del presupuesto podrá aplazarse; pero esa decisión corresponde exclusivamente a la asamblea. No puede delegarse.

Un escenario aún abierto.

Nada de lo anterior significa que el Decreto 1469 vaya a caer definitivamente, pues por ahora solo está suspendido , ni que el nuevo decreto que se expida que además fijara un porcentaje transitorio de aumento no pueda ser también demandado. En las copropiedades será indispensable revisar los contratos ya celebrados y aquellos que estaban en proceso de legalización , pues podrían requerir ajustes o renegociaciones. Estamos, en suma, en un tiempo de prudencia jurídica. En materia presupuestal y contractual, precipitarse puede generar mayores dificultades que esperar unos días con fundamentos claros.

marcegg1912@hotmail.com

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