AVANZA PROYECTO DE LEY 397 DE 2024, PERO…
Por: Abogada NORA PABÓN GÓMEZ
Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com
Legisladores dan un giro sobre el tema de la Vivienda Turística
El Proyecto de Ley 397 de 2024 Cámara, fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes el pasado 12 de junio y pasará a ser debatido en segundo debate en la Plenaria de la Cámara. Algunos de estos artículos fueron aprobados en bloque y otros con modificaciones y adiciones, acogiendo proposiciones de algunos representantes.
Como ha sucedido desde que los proyectos de ley han buscado reformar la Ley 675 de 2001, fue motivo de discusión lo relacionado con el servicio de hospedaje y alojamiento en las unidades de vivienda en la propiedad horizontal.
La Comisión Primera decidió apartarse de la Ponencia y en cambio, eligió acoger por unanimidad la proposición de una de las representantes, de prohibir el uso de alojamiento no permanente en todos los edificios de propiedad horizontal, salvo que la asamblea lo permita con un quórum calificado del 70 por ciento.
Considero que de todas formas y a pesar de este giro inicial, el artículo debe ser revisado y modificado para lo que falta de trámite, que incluye todavía 3 debates. En realidad, debería ser eliminado y dejar todo como está en la actualidad , esto es respetando lo que advierten las normas de turismo en el sentido de que de que se permite siempre y cuando este uso específico esté permitido en el Reglamento de propiedad horizontal con lo cual se supone que o bien fue previsto desde un comienzo por el propietario inicial o bien la reforma del reglamento fue aprobada por esa mayoría calificada.
Además del artículo 54 del Proyecto que fue aprobado con la citada modificación, el artículo 3 del Proyecto también se aprobó con la propuesta de que la vivienda turística se aceptara sólo si las normas de usos del suelo lo establecen, que es y siempre será uno de los principios de la Ley de Propiedad Horizontal.
De todas formas, se conserva en el Artículo 29 aprobado, que una de las funciones del administrador será reportar ante la Superintendencia de Industria y Comercio los inmuebles que se dediquen a esta actividad en caso de que no esté autorizada dicha destinación en el Reglamento de Propiedad Horizontal o no se encuentren en el Registro Nacional de Turismo.
Concluyo que hubo un cambio de posición de la Comisión Primera de la Cámara al modificar el artículo 54 del Proyecto, por cuanto los proyectos anteriores habían sido aprobados por esta, con el artículo que permitía el uso de vivienda turística en todos los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, salvo que el reglamento lo prohibiera, lo cual era totalmente inconveniente y violaba derechos adquiridos de quienes han adquirido sus inmuebles con uso estrictamente residencial.
En resumen, hasta dónde va el trámite del proyecto de Reforma, sería improbable que en la práctica se permitiera este uso porque como lo afirmó otro Representante será casi imposible que las copropiedades se reúnan y decidan con quórum calificado modificar la destinación total o parcial de los inmuebles. Ello conllevaría la reforma del reglamento.
Por otra parte, no se trata tampoco de estigmatizar a la vivienda turística sino respetar los derechos adquiridos de los adquirentes de inmuebles con uso residencial y exigir el cumplimiento de requisitos; por ello afirmó un representante: No prohibir. Permitir de manera condicionada, como sucede actualmente.
Finalmente considero que una vez más este tema no fue resuelto y generará más problemas que soluciones; los artículos correspondientes deben ser eliminados. Llevamos más de 4 años hablando de lo mismo sin ningún resultado positivo como si fuera un factor de distracción cuando en realidad es un aspecto tan importante.
Se incluyó el tema de las mascotas.
Con proposición sólo de una Representante, fue también incluida una previsión que no es de esta materia pues está regulada por otras como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Me refiero a que se aprobó que en ningún edificio sometido al régimen de propiedad horizontal se podrán prohibir las mascotas. Este artículo también deberá ser eliminado. Mencioné estas dos novedades que inciden en la seguridad y la convivencia, pero debe ser revisado todo el texto aprobado de manera cuidadosa y con precaución.
Fueron aprobados varios artículos, para ser mejor analizados en futuros debates.
No entiendo porque muchos artículos fueron aprobados por bloques y otros con la expectativa de que para no obstaculizar y extender el trámite y que seguramente no se archivara. los Representantes ofrecieron y decidieron discutirlos cuando pasaran a segundo debate de Plenaria de la Cámara de Representantes. Pienso que, si quedó el texto aprobado, era porque ya estaba claro y discutido.
Sigo sumándome a la posición de quienes consideramos que a este Proyecto le falta todavía mucho y que no ha sido estudiado lo suficiente. Si no se modifica sustancialmente, se suprimen muchos artículos innecesarios que pueden estar en los reglamentos y se rescatan únicamente los que faciliten las labores de los órganos de administración y beneficien a las copropiedades, es más prudente retirarlo y no continua con este desgaste para todos,
Además no se nota amplia participación de ciudades y municipios, por lo cual los abogados, administradores entidades y gremios del Sector seguiremos pendientes, haciendo nuestros aportes y críticas constructivas, por diferentes medios, defendiendo la estructura de la Ley 675 de 2001, pero con respeto por el trabajo que se ha adelantado no solo en los últimos 4 años sino desde antes con Proyectos en los cuales participamos de manera más activa , dejando nuestras observaciones para los nuevos que se presentarán.