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DESPUÉS DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS.

DESPUÉS DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS.

Por: Abogada NORA PABÓN GÓMEZ

        Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com

Terminado el mes de abril y desde antes en el caso de la mayoría de las copropiedades, culmina el periodo de la convocatoria y celebración de las primeras asambleas ordinarias anuales y comienza una fase muy importante que se inicia con la elaboración de las actas de estas, la firma del presidente y secretario, así como de las comisiones verificadoras. 

De igual manera se realiza el empalme entre los miembros del consejo de administración saliente y el nuevo designado por la asamblea de propietarios y estos comienzan a ejercer sus funciones. Igual sucede con el revisor fiscal elegido por la asamblea y con el comité de convivencia. 

Como consecuencia de estos hechos, se produce también el cambio o reelección del administrador.

Adicionalmente comienza la ejecución del nuevo presupuesto y el cobro de las cuotas de administración de acuerdo con este.  

Por estas razones es importante que los miembros de los nuevos consejos de administración y comités de convivencia, los administradores y revisores fiscales recién elegidos por los propietarios, se enteren con detalle de la situación del edificio, conjunto, condominio, unidad inmobiliaria cerrada o parcelación, figuras reguladas por la Ley 675 de 2001. De igual manera las personas citadas deben recorrer físicamente los bienes comunes y conocer al personal que presta sus servicios y las modalidades de contratación. 

Pero de manera prevalente es deber de estos dignatarios, leer y conocer el reglamento de propiedad horizontal o de administración, los manuales de convivencia, las normas aplicables, especialmente la Ley 675 de 2001. Para cumplir de manera más fácil y eficaz sus funciones las personas que ejercen cargos en las copropiedades deben capacitarse y asesorarse en diferentes aspectos. 

Además de todo lo anterior, con la celebración de la asamblea ordinaria comienza el término para que el administrador, el revisor fiscal y los propietarios de bienes privados impugnen las decisiones tomadas por la asamblea cuando no se ajusten a la Ley o al reglamento de propiedad horizontal.

En síntesis, el periodo posterior a las asambleas reviste una gran importancia y tiene unos efectos definitivos para todos los órganos de administración y esencialmente para los propietarios, tenedores a cualquier título, residentes u ocupantes de las copropiedades.

Encuentro. Innovación Tecnológica y Digital en Propiedad Horizontal 

El día 30 de mayo, la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, celebrará el evento denominado “Innovación Tecnológica Y Digital En Propiedad Horizontal”, en el Hotel Sonesta de Bogotá. Por invitación de su presidente ejecutivo, doctor Andrés Martínez Umaña, tendré a cargo la apertura de este importante certamen, con la conferencia “Gestión Eficiente de la Propiedad Horizontal”.

Con ello se quiere motivar a los nuevos órganos de administración para que se capaciten y actualicen en un tema que avanza en cada momento y que es definitivo para el eficaz ejercicio de las funciones de cada órgano y que irá en pro de la convivencia y seguridad de las comunidades de propietarios, residentes y ocupantes.

marcegg1912@hotmail.com

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