Nuevas Normas para Vigilancia y Seguridad Privada
Por. Abogada Nora Pabón Gómez
Directora del Portal InmobiliarioAlDia.com
Cada día es más complejo para los administradores y consejos de administración de edificios y conjuntos con usos residenciales, de oficinas, comerciales o mixtos , preparar las asambleas, ya que no solo deben tener en cuenta el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001 sino muchas otras normas que se refieren a aspectos específicos que afectan este régimen y que de no observarse acarrearán problemas y sanciones para los citados órganos de administración y para las personas jurídicas de propiedad horizontal.
Conocemos que uno de los objetivos principales de la mencionada Ley es la seguridad de las personas y de los inmuebles. Por ello uno de los rubros de mayor valor y que influye mucho en el incremento de las cuotas de administración, es el relativo a la vigilancia y seguridad privada.
Hasta el momento la norma básica que ha regido al respecto es el Decreto Ley 356 de 1994 con algunas modificaciones, la cual establece de manera imperativa que las compañías de vigilancia que se contraten deben contar con la licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Recientemente el citado Estatuto fue reformado en varios aspectos por el Decreto Ley 2106 de 2019 que fue dictado para simplificar, suprimir y reformar trámites en la administración pública.
De tal manera que los órganos de administración al seleccionar o cambiar a la compañía de vigilancia deben consultar las exigencias y previsiones de estas normas y exigir a la firma que ofrezca prestar estos servicios, no solo la licencia sino el certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio en la cual estará inscrito el acto que otorgue o renueve la licencia.
Adicionalmente se deberá observar y aplicar la Circular Externa Número 20191300000775 del 27 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que fijó las tarifas mínimas que estarán vigentes en el año 2020, para el cobro de servicios prestados por las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada y para las cuales se tendrán en cuenta los estratos de los inmuebles, su uso ( residencial o comercial) y si en la prestación de los servicios se utilizarán armas y /o ejemplares caninos.
Capacitación del personal relacionado con la prestación del servicio de vigilancia.
La compañía de vigilancia debe garantizar el estudio previo de los antecedentes de cada vigilante y la capacitación de los mismos. Los administradores y consejos al hacer la preselección de esta , se deberán asegurar de que conocen en lo pertinente las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal y del reglamento interno y además la Ley 675 de 2001 y las normas específicas que han reformado y complementado esta disposición. En el contrato respectivo se consagrará tal condición.
No siempre la cotización más barata es la mejor ni la más conveniente para cada inmueble, ni los cambios frecuentes de vigilantes es la mejor medida para los copropietarios y usuarios.
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